SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

a)

Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 38 a 39 y en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) la denuncia interpuesta por José Rubén Camacho Arnez contra el actor, dio lugar a la apertura de proceso disciplinario al denunciado por la presunta comisión de falta tipificada en el art. 81 inc. p) del Reglamento Específico de Administración de Personal, acusación que fue declarada improbada, disponiéndose el archivo de obrados, adquiriendo ejecutoria; b) sin embargo, el Ministerio Público presentó acusación formal contra el recurrente por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, existiendo además querella criminal presentada por el mencionado denunciante; c) el at. 17.II de la LCJ, faculta al Consejo de la Judicatura a ejercer control administrativo y disciplinario sobre los Registros de Derechos Reales y Notarías de Fe Pública, razón por la que todas las disposiciones contenidas en la Ley del Consejo de la Judicatura son aplicables a estos servidores públicos, por lo que al haberse abierto juicio penal contra el recurrente, el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento al art. 52 de la LCJ, determinó suspender al actor de sus funciones de Notario mediante la Resolución que ahora impugna, sin que se haya transgredido ningún derecho del recurrente; d) la decisión de suspensión de funciones del actor no constituye acto ilegal alguno ni emerge de una determinación propia,  sino de un imperativo legal; e) la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la suspensión del ejercicio de funciones de los funcionarios contra quienes se hubiese abierto proceso penal, no puede considerarse vulneradora de derecho fundamental alguno mientras dure dicho proceso y se dicte resolución final, dado que fue dictada por el Estado en uso de su potestad administrativa, así la SC 798/2001-R, de 30 de julio. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.