SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, añadiendo en la réplica que se debe aplicar con preferencia a la Ley del Consejo de la Judicatura el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, porque constituye la ley especial que rige la materia, por lo que deberá primar el art. 26 de dicho Reglamento que señala que la sanción de suspensión del ejercicio de la función procederá en casos de faltas graves y muy graves y para evitar la obstaculización de la verdad.