Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de 17 de noviembre de 2003 (fs. 18 y 19) el Tribunal Sumariante mencionado, resolvió declarar improbada la acusación contra el recurrente, al no haberse probado que el denunciado tenga relación o grado de parentesco con algún funcionario judicial o personal administrativo en la institución, de manera que no se adecua a la falta descrita y prevista en el art. 81 inc. p) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial, con el voto disidente del Presidente de dicho Tribunal, en cuyo criterio el Tribunal debía ampliar el proceso disciplinario por otras faltas disciplinarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- pues cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- APROBAR