SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

i)

Nila Auza Vda. de Gómez, en su calidad de tercera interesada señaló lo que sigue: i) la ahora recurrente ingresa en el absurdo de sostener que quien debe cumplir la ejecución de la Sentencia, es decir, la demolición del inmueble, debería ser el Juez recurrido personalmente; sin embargo, corresponde señalar que si bien la autoridad recurrida debe hacer cumplir la ejecución de sentencia, lo puede hacer encomendando su cumplimiento a las autoridades correspondientes, en este caso a la Alcaldía Municipal de La Paz, para que con sus equipos, maquinaria y personal capacitado den cumplimiento al fallo ejecutoriado; ii) el Juez recurrido en ningún momento delegó jurisdicción a la comuna paceña, por cuanto éste no está administrando justicia ni dictando fallos, simplemente está cumpliendo órdenes judiciales y ejecutando una Sentencia ejecutoriada por orden expresa de autoridad competente; iii) tampoco se vulnera el derecho a la propiedad, por cuanto existe una sentencia ejecutoriada que dispone la demolición de una construcción perjudicial, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso con costas.