SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente manifiesta que al ser legítima propietaria de dos edificios contiguos, debidamente registrados en Derechos Reales, vendió tres departamentos de uno de los edificios a Nila Auza Vda. de Gómez, Esthela Monzón de Arzadum y Elda Escalante, quienes posteriormente le iniciaron una demanda interdicta de obra nueva perjudicial y daño temido, arguyendo que eran perjudicadas en sus cocinas al quitarles luz y sol a raíz de algunas construcciones que realizó; proceso que mereció Sentencia dictada por la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios, el cierre total de las ventanas, reparación inmediata de las fisuras y demás deterioros causados por la nueva construcción; Sentencia que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista, disponiendo la demolición solamente de los obstáculos que se hubieran ocasionado; sin embargo, el Juez recurrido no cumplió lo ordenado, ya que las demandantes no solicitaron el retiro de los obstáculos, sino la demolición total del edificio, a cuyo efecto, habría delegado funciones a la Alcaldía Municipal de La Paz, lo que restringiría y suprimiría su derecho a la propiedad privada. Corresponde en consecuencia, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.