SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2004 (fs. 24 a 29), la recurrente asevera que al ser legítima propietaria de dos edificios juntos ubicados en calles Casimiro Corrales 1120 y Luis Gemio 1491, debidamente registrados en Derechos Reales, vendió tres departamentos del edificio de la calle Casimiro Corrales a Nila Auza Vda. de Gómez, Esthela Monzón de Arzadum y Elda Escalante, iniciando las dos primeras compradoras una demanda interdicta de obra nueva perjudicial y daño temido, arguyendo que con la nueva construcción se les perjudicaba en sus cocinas al quitarles luz y sol; proceso que mereció Sentencia dictada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios, el cierre total de las ventanas, reparación inmediata de las fisuras y demás deterioros causados por la nueva construcción.