SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia, por memorial de 10 de noviembre de 2003, la demandante del interdicto reiteró la demolición ordenada en fallos pasados en autoridad de cosa juzgada (fs. 12); a cuya consecuencia, el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil en suplencia legal del Juez de la causa, por Auto de 12 de noviembre de 2003, por tercera y última vez conminó a la ahora recurrente para que en el plazo de cinco días dé cumplimiento a la Resolución de apelación 102/2001, es decir, proceda a demoler la obra nueva que levantó en su propiedad en la parte que colinda con la propiedad de las demandantes del interdicto, respetando el retiro de acuerdo a normas técnicas sobre construcción (fs. 12 vta.).