Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
II.4.
II.4. El 23 de marzo de 2004, la demandante del interdicto reiteró su solicitud de demolición de la obra perjudicial, bajo alternativa de tomar vías legales que el caso aconseje (fs. 14); por lo que el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil en suplencia legal del Juez de la causa, por decreto de 26 de marzo de 2004, dispuso se oficie al Departamento Jurídico del Gobierno Municipal de La Paz, a objeto de que informe sobre qué repartición está encargada de la demolición de construcciones que se encuentran fuera de norma (fs. 14 vta.).