SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.4.

III.4. Respecto a la lesión al derecho a la propiedad privada denunciada en el recurso por la actora, corresponde señalar que no se evidencia que los actos procesales realizados por la autoridad demanda hubieran lesionado el derecho invocado por la recurrente, el que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SC 050/2001, de 21 de junio); toda vez que ante el incumplimiento manifiesto de la parte demandada -ahora recurrente- al fallo emitido en el proceso interdicto, el Juez recurrido ordenó a la Unidad de Mantenimiento de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, haga cumplir el fallo que tiene calidad de cosa juzgada, con cuya actuación se limitó a cumplir sus legítimas funciones y atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico del país, respecto a la ejecución de fallos pasados en calidad de cosa juzgada, cuyo cumplimiento pretende evitar la actora a través de este recurso extraordinario; por lo que no corresponde otorgar la tutela demandada.