SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005

Fecha: 05-Jul-2005

están sometidas obligatoriamente a la registro sanitario

En cuanto al registro sanitario el art. 5 de la citada Ley establece que “La elaboración, fabricación, distribución, importación, exportación, venta y comercialización de medicamentos, están sometidas obligatoriamente a la registro sanitario” (las negrillas son nuestras), concebido como el procedimiento por el cual un producto farmacéutico pasa por una estricta evaluación previa a su comercialización. De otra parte el art. 10 de la Ley 1737 establece que el registro sanitario tendrá validez de 5 años al cabo de los cuales puede solicitarse su reinscripción, siguiendo las normas señaladas en su reglamento, siendo facultad del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud, cancelar o suspender el registro sanitario si no se cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento de la citada ley o con normas técnicas sanitarias.

De otra parte el art. 24 de la Ley 1737 establece: “Queda terminantemente prohibida la internación de medicamentos no registrados en la Secretaría Nacional de Salud, siendo los responsables pasibles a sanciones establecidas por el Código Penal”, disposición concordante con el art. 59 inc. a) de la citada Ley que considera como una infracción punible, entre otras, la importación de medicamentos sin registro sanitario otorgado por la Secretaría Nacional de Salud del Ministerio de Desarrollo Humano.