SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005

Fecha: 05-Jul-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente demanda la inaplicabilidad del art. 16 del DS 25235 -Reglamento a la Ley del Medicamento- y el art. 1.II de la RM 0493 emitida por el Ministro de Salud y Deportes por cuanto estima que: a) la Ley de Medicamentos al hacer referencia a los registros sanitarios no dispone la creación de tributos, contribuciones o tasas por prestación de servicios a los fines de su extensión; b) el art. 16 del DS 25235 establece que el interesado en tener un registro sanitario y de control de calidad, debe adjuntar cheques visados a la orden del Ministerio de Salud y Previsión Social y del Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos, lo que implica la creación de una tasa por la presentación de un servicio; c) la Resolución Ministerial impugnada establece montos a ser pagados al momento de realizarse la solicitud de registro, lo que implica el carácter obligatorio del pago; d) los fondos recaudados debernser destinados al citado Laboratorio constituyéndose en tasa; e) ésta fue impuesta en desconocimiento del principio de reserva legal. En cuyo mérito corresponde establecer si es fundada la pretensión de la recurrente.