SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005
Fecha: 05-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente demanda la inaplicabilidad del art. 16 del DS 25235 -Reglamento a la Ley del Medicamento- y el art. 1.II de la RM 0493 emitida por el Ministro de Salud y Deportes por cuanto estima que: a) la Ley de Medicamentos al hacer referencia a los registros sanitarios no dispone la creación de tributos, contribuciones o tasas por prestación de servicios a los fines de su extensión; b) el art. 16 del DS 25235 establece que el interesado en tener un registro sanitario y de control de calidad, debe adjuntar cheques visados a la orden del Ministerio de Salud y Previsión Social y del Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos, lo que implica la creación de una tasa por la presentación de un servicio; c) la Resolución Ministerial impugnada establece montos a ser pagados al momento de realizarse la solicitud de registro, lo que implica el carácter obligatorio del pago; d) los fondos recaudados debernser destinados al citado Laboratorio constituyéndose en tasa; e) ésta fue impuesta en desconocimiento del principio de reserva legal. En cuyo mérito corresponde establecer si es fundada la pretensión de la recurrente.
- ecurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- g
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- están sometidas obligatoriamente a la registro sanitario
- se constituye en laboratorio oficial
- III.4.
- está obligada a obtener el registro sanitario correspondiente
- constituyen una tasa que es una forma de tributación,
- III.4.3.
- INAPLICABILIDAD