SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005
Fecha: 05-Jul-2005
III.4.3.
III.4.3. Establecida la naturaleza jurídica de la contraprestación creada por las normas impugnadas, se concluye que se está frente a una tasa; la cual, como quedó precisado, sólo puede ser creada por Ley por el Poder Legislativo, conforme lo establecido por el art. 59.2ª de la Ley Fundamental, el cual prescribe como atribución privativa del Poder Legislativo el “.. imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario (..)”, disposición que guarda concordancia con lo determinado por el art. 26 de la CPE que establece que “ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución”. Normas constitucionales cuyo contenido está también recogido en el art. 4 inc. 1) del CTb, como en el art. 6.I.1. del CTB.
De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a los personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes, consecuentemente, han vulnerado las normas constitucionales citadas, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad al caso concreto.
- ecurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- g
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- están sometidas obligatoriamente a la registro sanitario
- se constituye en laboratorio oficial
- III.4.
- está obligada a obtener el registro sanitario correspondiente
- constituyen una tasa que es una forma de tributación,
- III.4.3.
- INAPLICABILIDAD