Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2005
Fecha: 05-Jul-2005
II.4.
II.4. El 9 de marzo de 2005 (fs. 64), la parte recurrente impetró a la autoridad recurrida, complementación a la nota anterior, en sentido de que se detallen los montos de dinero por concepto de registros sanitarios que deben ser pagados y si los mismos son obligatorios para la extensión de los registros sanitarios. La solicitud mereció la respuesta contenida en el oficio CITE: DINAMED/322/2005 de 14 de marzo (fs. 65), por la que se remitió copia de la RM 0493 de 2 de agosto de 2004 y el detalle de las cuentas bancarias para el pago de servicio de registro sanitario y control de calidad.
- ecurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- g
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- están sometidas obligatoriamente a la registro sanitario
- se constituye en laboratorio oficial
- III.4.
- está obligada a obtener el registro sanitario correspondiente
- constituyen una tasa que es una forma de tributación,
- III.4.3.
- INAPLICABILIDAD