SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 385 a 387 vta., señala lo que sigue: a) la solicitud de los ahora recurrentes no se ajusta a la ley, puesto que inicialmente no está comprometido el pago de aguinaldos en los contratos y, que además ellos pertenecen a un estatus administrativo jurídico diferente, puesto que pertenecen a diferentes fondos complementarios que se encuentran en liquidación; b) no existe la partida presupuestaria correspondiente dispuesta por el Ministerio de Finanzas, lo que implicaría una violación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y la calificación de malversación si se diera el caso de pago, por lo que pidió en definitiva se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA