SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
II.3.
II.3. El 26 de julio de 2004, el ahora recurrente por sus representados apersonándose ante la Superintendencia del Servicio Civil, solicitó informe sobre si la Superintendencia atendía o consideraba recursos con relación a pagos de aguinaldos de personal no institucionalizado y bajo la partida presupuestaria 12100 y, si dicha repartición del Estado puede instruir a otras unidades como el SENAPE pague aguinaldos por duodécimas a trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos bajo la partida 12100 y que a la fecha de su retiro no era personal institucionalizado ni tampoco tenían más de cinco años de antigüedad en la administración pública (fs. 12 a 13); mereciendo el decreto de 28 de julio de 2004, por el que se rechazó la solicitud planteada por no adecuarse a las previsiones de la Ley Estatuto del Funcionario Público (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA