SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde; por cuanto, los supuestos fácticos de la problemática resuelta en la referida Sentencia Constitucional son análogos con los supuestos fácticos planteados en el presente amparo constitucional; con el advertido de que, la ratio decidendi o las razones jurídicas por las que éste Tribunal otorgó tutela a los compañeros de trabajo de los ahora recurrentes -cuya pretensión tiene identidad de objeto y causa con el presente caso- fueron expuestas en la referida SC 605/2004, el 22 de abril de 2004, es decir, un mes y medio antes a la presentación de la solicitud que efectuaron los actores ante el SENAPE, la misma que data del 14 de junio de 2004; en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA