SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
II.4.
II.4. El 11 de noviembre de 2004, la funcionaria de la Unidad de Reclamos Colectivos del Ministerio de Trabajo, a solicitud del ahora recurrente en represtación de Lilian Marlene Morales Hurtado, Juan Gualberto Rojas Rocha, Madeleine Vanesa Puerta Morales, Federico Molina Sandoval, Víctor Mejía Lima, Ritha Vidaurre Cornejo, Abel Rodríguez Herhardt, Claudia Andrea Lara Zotes, Renan Víctor Sucre Alarcón, Wilson Ramiro Ugarte Anaya, Patricia Schween de Del Castillo, Karina Carla Borda Aguilera, Ruth Elena Leytón de Bellido, Juan Carlos Baldiviezo Garzón, Reynaldo Edwing Sánchez Carrasco, José Luis Clavijo Tavera, José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, Gabriela Godoy Rubin de Celis, Rocío Josefina Salvatierra Antequera y Martha Raquel Alanoca Cusi, que se habían apersonado a esa repartición para que en la vía de conciliación y mediante la Inspectoría del Trabajo se atienda la solicitud de pago de aguinaldo de la gestión 2003 ante el SENAPE; informó que el Ministerio de Trabajo carece de competencia para atender dicha solicitud de conciliación con el SENAPE para el pago de sus aguinaldos por la gestión 2003 (fs. 377 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA