SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2004 (fs. 371 a 375 vta.), el recurrente asevera que sus representados trabajaron a favor del SENAPE en base a contratos suscritos, prestando servicios a tiempo completo y en horario continuo, por más de tres meses, habiendo recibido su remuneración mensual, aportado a las AFPs, y en la mayoría fueron afiliados a la Caja Nacional de Salud, por lo que luego de haber dejado de trabajar, se apersonaron a reclamar el pago de sus aguinaldos por la gestión 2003 por duodécimas, previamente acudieron ante el Ministerio de Trabajo y Micro Empresa, cuyos funcionarios les indicaron que las normas laborales no les beneficiaban además que el instructivo para dicho pago emitido mediante Resolución Ministerial (RM) 712/03 de 20 de noviembre, fue derogado por RM 746/03 de 4 de diciembre respecto del parágrafo II punto 2 que establecía el pago de aguinaldos a los servidores públicos.
Señala, que luego acudieron el 14 de junio de 2004 ante el SENAPE y sus representantes les señalaron que no era su competencia atender el caso planteado y que por ello ni siquiera podían cursarles nota escrita de rechazo al pedido, que habiendo transcurrido cinco meses desde que iniciaron su reclamo, hasta la fecha no cuentan todavía con respuesta alguna; por lo que siendo que el aludido derecho se reconoce a los obreros y empleados que hubieran ejercido uno y tres meses de trabajo a quienes se les cancela antes del veinte de diciembre de cada año, cuando se trata de personal retirado como es el caso presente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA