SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
”Sin embargo, corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio; desde otra perspectiva, se puede señalar que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio. De otro lado, se debe también aclarar que la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional, es decir, aquellas partes que consignan los fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva, de tal forma que no se pueda entender ésta sin la alusión a aquella, es la parte en la que se consigna la doctrina y las sub reglas que se constituyen en precedente obligatorio; más el obiter dictum, es decir, aquellas reflexiones o pasajes contenidos en la parte motiva de la sentencia, expuestos por el Tribunal Constitucional por una abundancia argumentativa propia de la naturaleza jurídica del control de constitucionalidad, no tienen efecto vinculante, de manera que para exigir la aplicación obligatoria de un precedente debe tenerse el cuidado de identificar que se trata de la ratio decidendi”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA