SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.
El recurrente a nombre de sus representados solicitó tutela de sus derechos a la vida, la salud, la seguridad, a una remuneración justa, a la obligación del Estado a asegurar la continuidad de los medios de subsistencia, a gozar de los derechos sin distinción alguna, a la irrenunciabilidad y nulidad de las convenciones contrarias a los derechos de los trabajadores, consagrados por las normas previstas por los arts. 6, 7 incs. a) y j), 158.I, 162.II de la CPE y 3, 7, 8, 10 y 23.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, denunciando que fueron vulnerados por la recurrida, quien pese a que fueron funcionarios dependientes de la institución que dirige, ignorando disposiciones vigentes, se niega a cancelarles su aguinaldo por duodécimas de la gestión 2003. En consecuencia, corresponde analizar, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA