SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 457 a 458, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que SENAPE cumpla con el pago de aguinaldos correspondientes a la gestión 2003, a través de duodécimas y con el recargo del doble por no haberse pagado dicho beneficio dentro del término fijado por ley, con los siguientes fundamentos: a) es innegable que en la especie, se aplica y se aplicó siempre la Ley de 22 de noviembre de 1950 y el DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, que implantaron con carácter invariable y sin exclusión de ninguna clase, el pago del beneficio de aguinaldo para todos aquellos funcionarios que hubieran cuando menos desempeñado un período de tres meses de trabajo; b) no es justificativo legal que el Ministerio de Finanzas no hubiera presupuestado la partida respectiva para el pago de estos beneficios, puesto que son obligaciones que las entidades del Estado deben prever en sus ordenamientos presupuestarios; c) existe una línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en sentido de que es procedente el pago del aguinaldo que está inserto e implícito en los contratos de trabajo, aunque no se hubiera especificado en forma puntual ese aspecto, puesto que se trata de un derecho constitucional que es irrenunciable, imprescriptible y sin lugar a ningún pacto en contrario, por lo que no es aplicable la subsidiariedad e inmediatez en el presente caso; d) en la especie, el informe de la autoridad recurrida no justificó el no haberse pagado los aguinaldos reclamados por los recurrentes, de tal manera que también se infringieron disposiciones de la Constitución y las normas que rigen el pago del aguinaldo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA