Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.1.
En este marco, corresponde señalar que la SC 186/2005-R, de 7 de marzo, ha entendido que: “el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución y consignadas en la ratio decidendi de la sentencia constitucional, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por este Tribunal y por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional
- III.2.
- III.3. La citada SC 605/2004-R, de 22 de abril, constituye un precedente obligatorio vinculante y por ende, de aplicación inexcusable al caso planteado por el actor y sus actuales mandantes, consiguientemente, por principio de igualdad, la autoridad recurrida debe aplicar dicho entendimiento conforme corresponde;
- APRUEBA