Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional resuelve APROBAR la Resolución 8 de diciembre de 2004, cursante de fs. 35 vta. a 40, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Llallagua, del departamento de Potosí, y en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR