Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 21 de octubre de 2004 (fs. 2-3), el recurrente, amparado en la previsión del art. 7 inc. h) de la CPE, solicitó al Fiscal de Materia de Llallagua requiera al Concejo Municipal se le franquee fotocopias legalizadas de la documentación que allá detallaba, para presentarlas dentro del proceso penal que se inició en su contra, en cuya virtud, el Fiscal de Materia Trifón Romero Arratia, mediante requerimiento de 22 del mismo mes y año, dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Llallagua -hoy recurrido- requirió se franquee los documentos solicitados, bajo apercibimiento de ley (fs. 1). No existe constancia de respuesta o representación alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR