SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Presidente del Concejo Municipal de Llallagua, Juan Luis Pizarro Herbas, en su informe escrito cursante a fs. 22 y vta. sostuvo que no negó la solicitud de extensión de las fotocopias legalizadas realizada por el actor, por el contrario derivó la misma a la Secretaria de la Directiva del Concejo, para que sean entregadas por esa repartición pero por circunstancias ajenas a su voluntad éstas no le fueron entregadas, situación que fue de conocimiento del abogado del recurrente. La posterior conminatoria del Fiscal la derivó a la Comisión de Ética para que la atienda, no siendo su función verificar si la documentación fue entregada o no; en síntesis asegura que no incurrió en ninguna omisión ya que oportunamente atendió la solicitud del recurrente, en todo caso el art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) faculta al fiscal, en caso de incumplimiento de sus requerimientos, iniciar la acción penal tipificada en el art. 160 del Código penal (CP), consecuentemente existía otro medio legal para que el recurrente acuda para ser escuchado en su petitorio, no siendo el amparo constitucional sustitutivo del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR