SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
El derecho de petición
“(..) El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
De la jurisprudencia glosada queda claro que el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho a una resolución pronta y oportuna que tiene la persona respecto a la petición o reclamación que se ha planteado a la respectiva autoridad, pues de nada serviría dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o reserva para sí el sentido de lo decidido, de ahí que la respuesta para ser eficaz, es decir, para no lesionar el núcleo esencial del derecho objeto de análisis, debe resolver de manera clara y precisa el objeto de la petición que la persona ha sometido a consideración de la autoridad, lo cual no significa que la petición deba resolverse necesariamente accediendo a lo solicitado, sino que la autoridad debe resolver lo pedido, de manera debidamente fundamentada y ajustada a la normativa jurídica aplicable al caso.
En el ámbito municipal, el ejercicio de este derecho ha sido garantizado por el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM), misma que dispone que toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisaran los plazos para dictar resoluciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR