Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a lo señalado por la autoridad recurrida, en sentido que existía otro medio legal antes de la interposición del presente recurso, por cuanto el actor pudo solicitar al Fiscal el inicio de la acción penal por incumplimiento de los requerimientos, cabe aclarar que esa afirmación no es evidente, pues, como lo ha anotado la jurisprudencia, la acción penal tiene objetivos diferentes al recurso de amparo constitucional, ya que éste tiene como única finalidad la protección y el restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cambio la acción penal tiene una finalidad sancionatoria que no restablece de manera inmediata los derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR