SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III.3.
III.3. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el recurrente a través de un requerimiento pronunciado por el Fiscal de Materia de Llallagua solicitó al Presidente del Concejo Municipal le franquee fotocopias legalizadas de documentación detallada en su solicitud, para hacerla valer dentro del proceso penal instaurado en su contra por la misma Alcaldía; ante el incumplimiento del requerimiento, a solicitud del mismo recurrente, el Fiscal conminó al recurrido para que en el plazo de cuarenta y ocho horas entregue la documentación solicitada, bajo conminatoria de abrirse causa penal, sin que el recurrido hubiera contestado a ninguna de las solicitudes; ante esa situación el recurrente reiteró su petición de manera directa a la autoridad recurrida, anunciándole el planteamiento de un amparo constitucional, sin que la autoridad atienda la petición; de lo que se concluye que la autoridad recurrida efectivamente no atendió a la petición planteada por el recurrente.
Conforme a la jurisprudencia glosada y las consideraciones expuestas precedentemente, al no haber dado una respuesta debidamente fundamentada y con la oportunidad y prontitud que el caso exige, la autoridad recurrida incurrió en una omisión indebida que lesiona el derecho de petición del recurrente, derecho consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE. Pero además, tomando en cuenta la finalidad que tenía la petición formulada por el recurrente, quien pidió le otorguen documentos que requería para presentarlos como prueba de descargo dentro de la acción penal instaurada por el Gobierno Municipal de Llallagua, la omisión indebida de la autoridad recurrida puso en grave amenaza el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente; toda vez que con su demora injustificada y su silencio inmotivado impidió al recurrente poder contar con documentación que se encuentra en poder del Concejo Municipal, por lo mismo le impidió presentar dicha documentación como prueba de descargo dentro del plazo previsto por ley; asimismo vulnero su derecho a la seguridad jurídica, al colocarle en una situación de absoluta inseguridad e incertidumbre, con una actuación caprichosa y al margen de la ley, al no atender, en principio un requerimiento fiscal, y luego la petición directamente formulada por el recurrente, incluso con advertencia de plantear el recurso de amparo constitucional. En consecuencia, estando plenamente acreditado que la autoridad incurrió en una omisión indebida y con ello vulneró los derechos fundamentales invocados por el recurrente, corresponde conceder la tutela solicitada en el presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR