Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2004 (fs. 6 y vta.), ante el Presidente del Concejo Municipal de Llallagua, el recurrente le anunció que interpondría recurso de amparo en vista de que ninguna de sus solicitudes realizadas tanto en forma directa como a través de requerimientos fiscales fue contestada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR