SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por las literales adjuntas acredita haber ocurrido ante el Ministerio Público para que ordene al Concejo Municipal de Llallagua le otorguen documentos que precisaba presentar en el juicio oral que le instauró dicha instancia, solicitud deferida favorablemente, la que no fue acatada por el Concejo Municipal, obligándole a recurrir nuevamente ante el representante del Ministerio Público, quien por requerimiento de 22 de noviembre de 2004, conminó al recurrido le otorgue las fotocopias solicitadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de abrirse causa penal.
El antecedente referido y la actitud asumida por el Presidente del Concejo Municipal constituyen un acto “negatorio del derecho constitucional de la petición prevista en el art. 7 inc h) de la Carta Magna porque restringe la legitimidad de hacer uso de su derecho a la defensa en la acción penal que le fue interpuesta por la entidad Municipal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 5 vta.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- III.3.
- III.4.
- APROBAR