SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

Fragmento 11

            En el presente caso, la parte recurrida y el Tribunal de amparo señalan que el recurrente tenía expeditas las vías administrativas del recurso de revocatoria previsto en la norma contenida en el art. 174 del CTb, y en su caso el jerárquico, además de los recursos administrativos prescritos en la norma prevista por el art. 56 de la LPA para efectuar sus reclamos y hacer valer sus derechos y no acudir directamente a la vía del amparo; empero, es preciso señalar que dicha situación no es evidente, puesto que los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en el anterior Código Tributario, -y que es la normativa que se aplica al caso presente- proceden cuando se está efectuando un procedimiento administrativo  en el cual el contribuyente puede efectuar reclamos e impugnaciones a través de los citados recursos con el objeto de desvirtuar o modificar la obligación por tributos que se estuviese determinando en su contra, lo que no ocurre en el caso en análisis donde existe un Pliego de Cargo en el que la Administración Tributaria determinó en forma directa la obligación que debía ser cumplida, emitiendo en la misma fecha el Auto intimatorio de pago, es decir, es un proceso en ejecución de pago, sin que el recurrente tenga ninguna otra vía para impugnar esa determinación tributaria.