SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III.2.4. Sobre la potestad de la Administración Tributaria de efectuar cobro coactivo
En cuanto a este tema la previsión de la norma contenida en el art. 304 del CTb dispone que la Administración Tributaria, a través de sus reparticiones legalmente constituidas, dentro de sus respectivas jurisdicciones procederá el cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la Administración conforme a normas legales, como también las autodeclaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente; el mismo Código en la norma prevista por el art. 306 señala que es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo, que se acompañará del respectivo Auto intimatorio que librará el ente administrativo a través de su máxima autoridad en cada jurisdicción. Conforme al mismo, se emplazará al deudor para que dentro del plazo de tres (3) días de la notificación cancele la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias pertinentes.
Finalmente la norma contenida en el art. 308 del mismo Código dispone que, vencido el término de tres (3) días o en su caso, rechazadas las excepciones opuestas sin haberse efectuado el pago del crédito tributario en su integridad, el ente administrativo dispondrá inmediatamente las medidas coercitivas necesarias, entre las que se señala librar mandamientos de embargo de los bienes del contribuyente o responsable y la retención de fondos en Bancos, secuestros de mercaderías y otros bienes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la no aplicación del principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 11
- III.2.1. Responsabilidad de la sociedad anónima frente a terceros y las responsabilidades y funciones del Gerente General
- III.2.2. Alcances de la responsabilidad de los sujetos pasivos y responsables en materia tributaria
- III.2.3. Sobre la obligación de registro y modificación de los responsables
- III.2.4. Sobre la potestad de la Administración Tributaria de efectuar cobro coactivo
- III.3.
- REVOCAR