SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II.3.
II.3. El 5 de julio de 2001 un personero de la Dirección Distrital de GRACO Santa Cruz, se hizo presente en el domicilio legal de SIDERCRUZ S.A. a objeto de notificar al recurrente con el Pliego de Cargo 79-161/2001, al no haber sido encontrado éste se dejó aviso de retorno al siguiente día, efectuándose ese hecho, situación en la que tampoco pudo ser encontrado el recurrente (fs. 11 y 12); el 6 de julio de 2001 se notificó por cédula al recurrente con el Pliego de Cargo 161/2001 dejando copia de Ley en el domicilio ubicado en Av. Santa Cruz 2305 entre Virgen de Cotoca y Canal Cotoca (fs. 15); el 12 de julio de 2001 se efectuó representación solicitándose la notificación por cédula, ordenándose la misma por la Directora Distrital de GRACO Santa Cruz en la misma fecha por “OF. COAC Nº 480/2001” (fs. 13 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la no aplicación del principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 11
- III.2.1. Responsabilidad de la sociedad anónima frente a terceros y las responsabilidades y funciones del Gerente General
- III.2.2. Alcances de la responsabilidad de los sujetos pasivos y responsables en materia tributaria
- III.2.3. Sobre la obligación de registro y modificación de los responsables
- III.2.4. Sobre la potestad de la Administración Tributaria de efectuar cobro coactivo
- III.3.
- REVOCAR