SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Argumentando que existiría un proceso de cobro coactivo en contra de su persona como representante de Siderúrgica Santa Cruz S.A. (SIDERCRUZ S.A.), la Gerencia Distrital del SIN procedió a la retención de sus fondos en el sistema financiero nacional y al arrebatamiento de sus bienes, sin que su persona hubiese tenido conocimiento de ningún proceso seguido en su contra, porque no fue citado legalmente con ninguna actuación.

Manifiesta que ante esa situación pidió copias del proceso, de las cuales constató que no se lo mencionaba en el Auto intimatorio de 28 de junio de 2001 dictado contra la empresa SIDERCRUZ S.A. y menos aún se lo intimaba a realizar pago alguno, siendo totalmente ilegal la actuación de la Administración Tributaria, puesto que con las acciones seguidas en su contra se lo condenó sin habérsele seguido un proceso en el cual hubiese podido asumir defensa, asumiéndose medidas que fueron ejecutadas en un proceso de cobro coactivo del cual no fue parte procesal; además no se consideró lo señalado por la SC 75/01, de 30 de noviembre, que estableció expresamente que los gerentes no tienen obligación de responder con sus bienes por las obligaciones de la empresa en la que prestan servicios, por otro lado de la lectura del art. 308 de la Ley 1340, Código Tributario anterior (CTb) se evidencia que no existe la medida coercitiva del secuestro de bienes, más aún si se considera que sus bienes no constituyen el objeto del proceso de cobro coactivo y que además se trata de un procedimiento administrativo en el que no se dictará ninguna sentencia en los alcances de los arts. 190 y 192 del Código de procedimiento civil (CPC) que pudiese posibilitar aquello.

Señala que en razón a lo anterior el 15 de noviembre de 2004 solicitó por escrito a la autoridad recurrida se deje sin efecto las medidas coercitivas dictadas en su contra y que se proceda a la devolución de los bienes, dejando expresa constancia de que su persona sólo ejerció las funciones de Gerente General de SIDERCRUZ S.A. en el lapso comprendido entre el 25 de mayo de 1998 y el 31 de mayo de 1999, sin embargo, esa petición sólo mereció un proveído de solicitud de informe de un inferior, manteniéndose la retención de sus dineros y el despojo de sus vehículos, continuándose también con la persecución de otros vehículos de su propiedad.

Finaliza indicando que el 22 de noviembre de 2004 nuevamente solicitó se dicte resolución en el fondo de su petición, sin que la autoridad tributaria se hubiese pronunciado al respecto hasta el momento de interponerse el recurso de amparo, sino, que al contrario, persistió en la persecución de sus bienes, motivo por el que al no existir otro medio de protección inmediata de sus derechos interpone el presente recurso