Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II.2.
II.2. El 28 de junio de 2001 la Dirección Distrital de GRACO Santa Cruz emitió el Pliego de Cargo 79-161/2001 contra SIDERCRUZ S.A.(fs. 6); emitiéndose en la misma fecha Auto Intimatorio para procederse al pago dentro de los tres días de recibida la notificación, disponiendo que en caso de incumplimiento se expida el mandamiento de embargo de los bienes propios del deudor, la retención de fondos y la inscripción preventiva de los bienes (fs. 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la no aplicación del principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 11
- III.2.1. Responsabilidad de la sociedad anónima frente a terceros y las responsabilidades y funciones del Gerente General
- III.2.2. Alcances de la responsabilidad de los sujetos pasivos y responsables en materia tributaria
- III.2.3. Sobre la obligación de registro y modificación de los responsables
- III.2.4. Sobre la potestad de la Administración Tributaria de efectuar cobro coactivo
- III.3.
- REVOCAR