SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) en virtud a lo aseverado por la parte recurrida y no desvirtuado por el recurrente, éste es representante legal de SIDERCRUZ S.A. con facultades de administración, representación y disposición de bienes, por lo que figura ante la Administración Tributaria como responsable de la referida sociedad anónima, resultando de lógica aplicación lo dispuesto por los arts. 22, 27 y 28 inc. 2) del CTb sobre que es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable, y que son responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos, los directores, gerentes o responsables de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida, por lo que el recurrente se convierte en sujeto pasivo de las prestaciones tributarias de SIDERCRUZ; b) en conocimiento de la determinación administrativa que resolvió las solicitudes presentadas, el recurrente no hizo uso de ningún recurso administrativo y no consideró lo previsto por el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que determina que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente siempre que a criterio de los interesados dichos actos lesionen o pudiesen causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, en razón a ello, el recurrente pudo y aún puede acudir a la vía del recurso de revocatoria y si la resolución de ese recurso le fuese desfavorable, tiene expedita la vía para acudir al recurso jerárquico, y no interponer, como lo hizo, en forma directa el recurso de amparo sin haber agotado las vías y recursos que le confiere la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la no aplicación del principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 11
- III.2.1. Responsabilidad de la sociedad anónima frente a terceros y las responsabilidades y funciones del Gerente General
- III.2.2. Alcances de la responsabilidad de los sujetos pasivos y responsables en materia tributaria
- III.2.3. Sobre la obligación de registro y modificación de los responsables
- III.2.4. Sobre la potestad de la Administración Tributaria de efectuar cobro coactivo
- III.3.
- REVOCAR