SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

III.2.1.   Responsabilidad de la sociedad anónima frente a terceros y las responsabilidades y funciones del Gerente General

Al respecto cabe señalar que la norma prevista por el art. 217 del Ccom dispone: “En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito”, esto implica que las obligaciones que pudiesen surgir con relación a terceros están limitadas al monto de la acción del socio de una sociedad anónima, es decir, la responsabilidad de la sociedad respecto a terceros se encuentra restringida a su propio patrimonio, sin que pueda perseguirse el patrimonio propio de los socios en la alternativa de tener que cobrarse obligaciones impagas.

Por otra parte la norma prevista por el art. 327 del Ccom dispone: “El directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pueden ser directores o no, con facultades y obligaciones expresamente señaladas. El cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en todo tiempo por acuerdo del directorio. Los gerentes responden ante la sociedad y terceros por el desempeño de su cargo, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los directores.”, norma legal de la que se infiere, que el Gerente General se constituye en un dependiente de la empresa a la que pertenece, con atribuciones, funciones y obligaciones inherentes a su cargo y que están referidas a la administración ejecutiva de la sociedad anónima, viabilizando el funcionamiento de la empresa; ahora, si bien de lo expresado se determina que el carácter del Gerente General  de administrador y responsable de la empresa implica también que debe responder por las acciones y funciones ejercidas durante su administración; empero, debe también considerarse que esa responsabilidad está limitada a determinados supuestos que están  previstos y dispuestos por la normativa vigente, como se pasa a ver en el siguiente fundamento.