SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

a)

La autoridad recurrida en el informe emitido en la audiencia de amparo cursante de fs. 47 a 49 señaló que: a) el recurrente al representar a una empresa, debió acompañar a tiempo de interponer el recurso de amparo poder suficiente y al no haberlo hecho carece de personería; b) la razón por la cual solicitó al Jefe de Tránsito la suspensión temporal de los servicios de la empresa de transporte ”GUSMAR”, era evitar un sinnúmero de problemas que se avecinaban con varias empresas, sindicatos y cooperativas que trabajan en la ruta Santa Cruz- San Ignacio de Velasco, quienes hicieron llegar sus reclamos en igual forma que la Cámara de Transporte del Oriente, por el funcionamiento de la empresa del recurrente, cuyas representaciones fueron remitidas al departamento legal del Ministerio de Planificación y Obras Públicas, instancia que debió emitir un informe, pero no lo hizo, por lo que en una reunión conciliatoria se acordó esperar dicho informe y crear una Comisión que analice el problema relacionado con la aparente saturación de servicio, la sobreoferta y la escasa demanda en esa ruta interprovincial; por lo que considera que el amparo debió estar dirigido contra las personas que deben resolver el problema, es decir, contra el Ministerio de Planificación, por cuanto quién regula el transporte es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Viceministro designado, instancias a las que no acudió el recurrente.