SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 24 y 30 de noviembre de 2004 (fs. 24 a 25 y 27 a 28 vta.) el recurrente asevera que es propietario de la empresa de transporte “GUSMAR Ltda.”, la que está legalmente inscrita y habilitada para su funcionamiento, dedicada al transporte interprovincial, con permiso hasta el 31 de diciembre de 2004, otorgado por el Viceministerio de Transportes y Aeronáutica Civil; empero, por motivos que desconoce, el 20 de noviembre cuando intentó prestar el servicio correspondiente en la ruta Santa Cruz-San Ignacio de Velasco, se enteró de que existía una instructiva emitida por la autoridad recurrida al Comando Departamental de la Policía Nacional, para que los agentes de la Unidad Operativa de Tránsito con funciones en la terminal Bimodal de Santa Cruz, procedan a suspender las operaciones de la mencionada empresa de transporte, impidiéndole incluso la venta de pasajes y la devolución de los ya vendidos, aduciendo que su tarjeta de operaciones había sido cancelada, decisión que se enteró en forma verbal, y no obstante que solicitó que se haga conocer dicha determinación por escrito, hasta la fecha no se le respondió, negándosele la asignación de un horario de salida, sin que tal medida tenga algún respaldo legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Eduardo Guzmán Delgado, Representante Regional del Viceministerio de Transportes,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- REVOCAR