Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve REVOCAR la Resolución pronunciada el 9 de diciembre de 2004 cursante de fs. 50 a 51 vta., por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Eduardo Guzmán Delgado, Representante Regional del Viceministerio de Transportes,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- REVOCAR