Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, sólo a manera de aclaración, con relación a la solicitud de la autoridad recurrida en la audiencia de amparo de que se declare improcedente el presente recurso por cuanto, -a decir suyo- el recurrente carece de personería toda vez que al representar a una empresa, debió acompañar poder suficiente, así como respecto a la afirmación del Tribunal de amparo, a tiempo de absolver dicho petitorio, en sentido de que su personería estaba cumplida con su sola presencia física en la audiencia; teniendo en cuenta, que además, la autoridad recurrida reiteró su solicitud en el mismo sentido, por memorial de 10 de diciembre de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Eduardo Guzmán Delgado, Representante Regional del Viceministerio de Transportes,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- REVOCAR