SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró su demanda y haciendo uso de la réplica añadió que si la autoridad recurrida asevera que no tiene ninguna respuesta aún del Ministerio de Transportes, entonces no debió ordenar la suspensión de su empresa, por cuanto no contaba con ninguna autorización. Por otra parte, expresa que pese a que presentó  una carta el 19 de noviembre de 2004 al Jefe de Tránsito de la terminal Bimodal solicitándole copia de la instructiva emitida por la autoridad recurrida debido a que quería conocer por qué se suspendió el servicio de su empresa y el 20 hizo similar solicitud  al Comando Departamental de la Policía y finalmente el 22 de noviembre pidió al recurrido, le permita seguir prestando servicios, estas solicitudes no fueron respondidas, demostrando con ello el agotamiento de todas las instancias.