SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
procedente,
Por Resolución cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada el 9 de diciembre de 2004, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente, sin costas, multas ni daños y perjuicios, disponiendo que la autoridad recurrida ordene y autorice el inmediato reinicio de las actividades laborales en las rutas interprovinciales correspondientes a la empresa del recurrente “GUSMAR”, con el argumento de que dicha empresa operaba dentro de los reglamentos y normas legales que rigen la materia; empero, a simple solicitud de otras empresas y de la Cámara de Transporte del Oriente, fue impedida de continuar realizando su actividad laboral habitual, por una orden verbal de la autoridad recurrida carente de motivación, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso, puesto que esa decisión no emerge de un trámite o proceso judicial o administrativo previo, sino obedece a una determinación unilateral y arbitraria de la autoridad recurrida, que no puede ser convalidada, máxime, si no se respetó la igualdad de las partes, por cuanto a las demás empresas de transporte interprovincial se les permitió seguir su funcionamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Eduardo Guzmán Delgado, Representante Regional del Viceministerio de Transportes,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- REVOCAR