Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.5.
II.5. El 22 de noviembre de 2004, el recurrente reclamó ante la autoridad recurrida sobre la prohibición de salidas de los buses de su empresa “GUSMAR” (fs. 36) y un día después presentó el presente recurso de amparo (fs. 24 a 25), sin esperar respuesta o resolución alguna que resuelva su reclamo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Eduardo Guzmán Delgado, Representante Regional del Viceministerio de Transportes,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- REVOCAR