SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional

Al respecto, corresponde recordar que, a partir de la SC 388/2005-R, de 15 de abril, reconduciendo la línea jurisprudencial, respecto a la legitimación activa del representante legal de una persona jurídica señaló que: “(…)una efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales en la vía judicial, requiere allanar al trámite de formalismos y exigencias no previstas por el orden constitucional, siendo así que el poder suficiente a que hace referencia el art. 19.II de la CPE, alude a los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para la presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible poder expreso, pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional cuando existe restricción o amenaza de los derechos y garantías del ente al que representa, aunque sus Estatutos no le otorguen expresamente dicha facultad. Consecuentemente, lo precedentemente expuesto entraña una reconducción de la línea jurisprudencial(...)”.

En el caso presente, la personería del recurrente está acreditada en el testimonio 130/2004 de 31 de enero, de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, que gira bajo la razón  social de empresa de transportes “GUSMAR Ltda.”, otorgado por ante Notario de Fe Pública 16,  en el  que consta que Luis Oliva Gumiel -recurrente- es Gerente propietario de dicha sociedad, a cargo de la Dirección de Administración; por lo que no necesitaba poder alguno, quien en su sola condición de Gerente propietario, se encontraba lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional.