Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.3.
II.3. De la lectura del acta circunstanciada por ante Notario de Fe Pública, de 20 de noviembre de 2004, se evidencia que los policías de la Jefatura de Tránsito de la Terminal Bimodal prohibieron al recurrente la venta de boletos de viaje en la ruta Santa Cruz - San Ignacio de Velasco, procediéndose a la devolución del dinero a los pasajeros que habían adquirido sus boletos, aduciendo cumplir la orden de la autoridad recurrida (fs. 30 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Eduardo Guzmán Delgado, Representante Regional del Viceministerio de Transportes,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- REVOCAR