Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
El Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.), revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda ejecutiva, con el fundamento que las excepciones no fueron opuestas por el ejecutante dentro de los cinco días fatales que señala el art. 509 del CPC, “teniendo en cuenta que el ejecutado fue citado con la demanda y auto intimatorio mediante el 1er. Edicto de fecha 18 de junio del año 2000” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA