Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
III.3.
III.3. En lo que concierne a las reclamaciones resumidas en los incisos b) y c) del primer párrafo de los Fundamentos de este fallo, se tiene que, constituyendo el efecto de la procedencia de esta acción tutelar, el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por las razones arriba explicadas, corresponderá a los vocales recurridos emitir otro tomando en consideración los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional y las disposiciones legales aplicables al caso, momento en el que también deberán observar la imprescindible motivación de la determinación que asuman sobre todos los puntos objeto de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA