SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
procedente
La Resolución 66/2004 cursante de fs. 174 a 175, pronunciada el 13 de diciembre por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, y dispone que la Sala Civil Segunda dicte nuevo auto de vista, pronunciándose sobre la excepción opuesta por el demandado conforme lo solicitó el Banco Central de Bolivia en su recurso de apelación que motivó el Auto de Vista recurrido, con estos fundamentos: 1) la publicación de prensa de 18 de junio de 2000 corresponde a un memorial presentado por el Banco Central de Bolivia ante el Juez Instructor de Turno en lo Civil para que se publique la nómina de deudores del Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, de donde se infiere que esta publicación no corresponde al edicto de ley al que hace referencia el inc. e) del parágrafo II del único considerando del Auto de Vista 218/04; 2) como consecuencia de lo anterior, los vocales recurridos realizaron un cómputo incorrecto de los cinco días para oponer excepciones por parte del ejecutado, ya que éste se apersonó mediante su apoderado, y opuso excepciones por memorial presentado el 23 de octubre de 2004, fecha a partir de la que corren los cinco días para ese fin; 3) en el Auto de “fs. 140” sobre el pedido de complementación y enmienda, los vocales reconocen que el ejecutado opuso las excepciones dentro del término de ley, contradiciendo así el punto e) del único considerando del Auto de Vista 218/04; 4) tales errores deben ser enmendados, y por razones de economía procesal, deben subsanarse sin recurrir a un proceso ordinario.
De lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Sin embargo, corresponde complementar el fallo del Tribunal referido, que dispuso que los vocales recurridos emitan nuevo auto de vista sin haber dejado sin efecto el que fue impugnado por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA