SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso objeto de análisis, se tiene constancia que al no ser habido el ejecutado, previa representación del funcionario judicial respectivo y a pedido de la parte ejecutante que prestó juramento de desconocer el domicilio del demandado en el proceso ejecutivo, el Juez dispuso su citación mediante edictos a través del Auto de 24 de junio de 2000, entregándose los edictos el 29 de septiembre de ese año.
Sin embargo, antes de procederse a la publicación de los edictos, se apersonó el apoderado del ejecutado -ahora recurrente- a través del memorial presentado el 23 de octubre de 2000, en el que opuso excepciones y solicitó se ordene al Banco ejecutante, adjunte los edictos publicados en la prensa, pedido que reiteró el 6 de noviembre del mismo año, sin que ello haya sido cumplido por el Banco Central de Bolivia, no obstante la orden dada por el Juez en ese sentido, puesto que en el expediente remitido a este Tribunal no se evidencia la publicación de los edictos, de lo que se infiere que los mismos no fueron publicados, extremo que ha sido aceptado por el Tribunal de apelación en el Auto de 20 de agosto de 2004, que absolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda del ejecutado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA