SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso objeto de análisis, se tiene constancia que al no  ser habido  el ejecutado, previa representación del funcionario judicial respectivo y a pedido de la parte ejecutante que prestó juramento de desconocer el domicilio del  demandado en el proceso ejecutivo, el Juez dispuso su citación mediante edictos a través del  Auto de 24 de junio de 2000, entregándose los edictos   el 29 de septiembre de ese año.

Sin embargo, antes de procederse a la publicación de los edictos, se apersonó el apoderado del ejecutado -ahora recurrente- a través del memorial presentado el 23 de octubre de 2000, en el que opuso excepciones y solicitó se ordene al Banco ejecutante, adjunte los edictos publicados en la prensa, pedido que reiteró el 6 de noviembre del mismo año, sin que ello haya sido cumplido por el Banco Central de Bolivia, no obstante la orden dada por el Juez en ese sentido, puesto que en  el expediente remitido a este Tribunal no se evidencia la publicación de los edictos, de lo que se infiere que los mismos no fueron publicados,  extremo que ha sido aceptado por el Tribunal de apelación en  el  Auto de 20 de agosto de 2004, que absolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda del ejecutado.